contratos fijos continuos a fijos discontinuos

La conversión de contratos fijos continuos a fijos discontinuos

Los empresarios se enfrentan constantemente a cambios normativos y desafíos legales que pueden tener un impacto significativo en la gestión de su fuerza laboral. Recientemente, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) emitió una sentencia crucial que arroja luz sobre la conversión de contratos fijos continuos en contratos fijos discontinuos, una cuestión que puede tener implicaciones importantes para las empresas.

La sentencia que cambia las reglas del juego

El pasado 15 de septiembre, la Sala de lo Social del TSXG emitió su veredicto en el caso 3926/2023, marcando un precedente importante en el ámbito laboral. Esta sentencia es especialmente relevante porque es la primera que aborda la conversión de un contrato fijo continuo en un contrato fijo discontinuo.

La sentencia fue emitida por los magistrados José Manuel Mariño Cotelo (presidente), Juan Luis Martínez López y Fernando Lousada Arochena, y su contenido tiene implicaciones cruciales para las empresas y sus empleados.

El principio de voluntariedad en la contratación atípica

El tribunal gallego sostiene que en la regulación de la contratación atípica, como el trabajo fijo discontinuo, es común establecer garantías para asegurar que dicha contratación no sea impuesta por la empresa. Sin embargo, señalan que ni antes ni después de la reforma laboral de 2021 se establecieron garantías similares en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea, un trabajador fijo discontinuo se considera un trabajador a tiempo parcial. Por lo tanto, la conversión de un contrato fijo continuo en uno discontinuo está sujeta al principio de voluntariedad. Esto significa que un trabajador no puede ser despedido por negarse a ser transferido de un trabajo a tiempo completo a uno a tiempo parcial, o viceversa.

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La conversión solo por acuerdo individual

La sentencia también establece que la conversión de un contrato fijo continuo en uno discontinuo solo puede llevarse a cabo por acuerdo individual y no puede imponerse mediante un acuerdo colectivo ni por decisión unilateral de la empresa. Esto protege los derechos del empleado y garantiza que la transición sea voluntaria.

Conclusiones: Protección frente a represalias y excepciones

En conclusión, esta sentencia del TSXG refuerza la importancia de respetar el principio de voluntariedad en la conversión de contratos fijos continuos en fijos discontinuos. Los trabajadores no pueden ser despedidos simplemente por rechazar esta propuesta, a menos que existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción subyacentes.

Sin embargo, es esencial destacar que esta resolución todavía no es firme y cabe la posibilidad de recurrirla ante el Tribunal Supremo. Los empresarios deben estar al tanto de estos cambios legales y buscar asesoramiento legal especializado para garantizar el cumplimiento de las normativas laborales vigentes. La prudencia y el conocimiento son clave para tomar decisiones laborales informadas y evitar problemas legales en el futuro.