inclusión en la Seguridad Social de alumnos en prácticas

Novedades sobre la inclusión en la Seguridad Social de alumnos en prácticas formativas: Boletín de Noticias Red 9/2023

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha publicado recientemente el Boletín de Noticias Red 9/2023, el cual ofrece información relevante sobre la inclusión en la Seguridad Social de alumnos que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas. En este artículo, analizaremos las principales novedades presentadas en dicho boletín, como la asignación del número de seguro social (NSS), el código de cuenta de cotización (CCC), los plazos para la comunicación de altas y bajas, la comunicación de los días de prácticas formativas, el cálculo y presentación de las liquidaciones de cuotas, así como la acción protectora según la D.A. 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social, vigente a partir del 1 de enero de 2024.

Inclusión en la Seguridad Social de alumnos en prácticas. Principales novedades incluidas

Comunicaciones mediante el Sistema RED:

De acuerdo con la Orden ESS/484/2013, las altas, bajas, comunicación de los días de prácticas y la información sobre la no realización de prácticas formativas deben ser comunicadas a través del Sistema RED.

Número de Seguro Social (NSS):

El NSS es un dato esencial para solicitar altas y bajas, comunicar los días de prácticas y realizar la liquidación de cuotas. Tanto las empresas, instituciones o entidades donde se realicen las prácticas como los propios alumnos pueden consultar o solicitar el NSS a través de diferentes servicios en línea.

En caso de que el alumno no tenga asignado previamente un NSS, existen diferentes procedimientos para solicitarlo:

  1. Solicitud por parte del alumno:
  • A través del servicio «Solicitar Número de Seguridad Social» en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y el Portal de la TGSS – Importass-. Se puede acceder a este servicio mediante SMS, Clave PIN, Cl@ve Permanente y Certificado electrónico/DNIe. Se requieren los datos identificativos (DNI o NIE), datos de contacto (teléfono móvil y correo electrónico) y domicilio habitual.
  • Mediante el servicio «Enviar una solicitud» en el Portal de la TGSS – Importass-. En este caso, se debe seleccionar la categoría «Ciudadano/Trabajador» y el trámite «Obtención del Número de Afiliación». Se debe proporcionar el documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte), dirección de correo electrónico y el modelo TA.1, además de contar con un dispositivo con cámara para realizar una fotografía (ordenador, móvil, etc.). La solicitud se puede enviar sin necesidad de firma.
  1. Asignación por parte de las empresas, instituciones o entidades donde se realicen las prácticas, o los centros de formación responsables de la oferta formativa:
  • A través del servicio «Asignación NSS Sistema RED» disponible en el propio Sistema RED. Este servicio solo puede utilizarse si el alta de la persona en la Seguridad Social se realiza dentro de los 3 días siguientes.

Es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Las prácticas formativas o académicas externas remuneradas seguirán identificándose mediante los CCC existentes con el Tipo de Relación Laboral (TRL) 986.
  • Los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas remuneradas, sujetos a la DA 52ª LGSS, se identificarán con el valor 9939 – «PRÁCTICAS FORM.REMUNERADAS DA52LGSS» en el campo de «RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL»

Asignación de Código de Cuenta de Cotización (CCC):

Para las prácticas formativas no remuneradas, la responsabilidad de cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social corresponde a la empresa, institución o entidad donde se realicen las prácticas. En el caso de que el centro de formación asuma estas obligaciones, se deberá solicitar la asignación de un CCC específico a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Altas y bajas:

El plazo reglamentario para comunicar las altas y bajas es de 10 días naturales desde el inicio o finalización del período de prácticas. En caso de presentar las altas fuera de plazo, se aplicarán las normativas correspondientes a la acción protectora y las cuotas.

Comunicación de los días de prácticas formativas:

Se deben comunicar los días efectivos de prácticas, los días previstos durante situaciones de incapacidad temporal y la falta de realización de prácticas en un mes determinado. Esto se realizará a través de la funcionalidad on-line de «Anotación de jornadas» o en remesas mediante la acción MDP (Mecanización Días Prácticas), utilizando campos específicos para cada caso.

Plazos para la comunicación de los días de prácticas formativas:

La comunicación de los días de prácticas se deberá realizar hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes, antes de solicitar la liquidación de cuotas.

Plazos para la comunicación. inclusión en la Seguridad Social de alumnos en prácticas

Presentación de las liquidaciones de cuotas:

Las liquidaciones de cuotas y su correspondiente ingreso se realizarán mensualmente durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

Cálculo de cuotas:

La cotización consistirá en una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual. Se aplicará una reducción del 95% a las cuotas por contingencias comunes.

Acción protectora:

La acción protectora aplicable será la correspondiente al régimen de Seguridad Social, excluyendo la protección por desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. Las prestaciones económicas serán abonadas por la entidad gestora o mutua colaboradora mediante pago directo, y las prestaciones por incapacidad temporal por contingencias profesionales serán abonadas por la empresa, institución, entidad o centro de formación responsable de las prácticas.

Cuestiones

  1. En caso de incumplimiento en la presentación de las liquidaciones de cuotas o la falta de comunicación sobre la no realización de prácticas formativas, se generará una deuda correspondiente. Si se han informado los días de prácticas en el ámbito de afiliación pero no se ha presentado la solicitud de borrador o el Fichero de Bases, la deuda se calculará multiplicando la cuota fija diaria por el número de días en prácticas, con un límite mensual. En los meses en los que no se haya informado sobre los días de prácticas, la deuda se calculará multiplicando la cuota fija por el número de días de alta, con el límite mensual. En ninguno de estos casos se aplicará la reducción de cuotas establecida en el apartado 5.b) de la DA 52ª LGSS.

  2. Para verificar si la empresa ha realizado cotizaciones, se pueden consultar los informes de bases de cotización, que mostrarán las bases correspondientes según los días de prácticas comunicados o previstos en casos de incapacidad temporal por contingencias profesionales u otras prestaciones. En los informes de vida laboral, se incluirán los períodos de alta en el CCC correspondiente a partir de la comunicación de las altas. Sin embargo, el número de días de alta solo se mostrará en cada mes a partir del momento en que se informen los días de prácticas efectuados o previstos, según la incapacidad temporal por contingencias profesionales u otras prestaciones.

Conclusión

El Boletín de Noticias Red 9/2023 proporciona información crucial sobre las novedades relacionadas con la inclusión en la Seguridad Social de alumnos en prácticas formativas. Es fundamental que tanto las empresas como los alumnos cumplan con los plazos establecidos para comunicar altas, bajas y los días de prácticas, así como para presentar las liquidaciones de cuotas de manera correcta. Además, es necesario tener en cuenta las particularidades de la acción protectora según lo estipulado en la D.A. 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social. Para obtener detalles adicionales y realizar los trámites correspondientes, se recomienda consultar los manuales de usuario publicados en la página web de la Seguridad Social.

Nota: Este artículo se basa en la información proporcionada en el Boletín de Noticias Red 9/2023, publicado por la Tesorería General de la Seguridad Social el 6 de julio de 2023. Es importante consultar las fuentes oficiales y actualizadas para obtener información precisa y actual sobre este tema.