Reducción de Jornada para el Cuidado de Hijos

Cambios en la Conciliación: Límites a la Reducción de Jornada para el Cuidado de Hijos

El mundo empresarial y laboral está en constante evolución, y un aspecto crítico en esta dinámica es la conciliación de la vida laboral y familiar. Recientemente, el Tribunal Supremo ha realizado una importante aclaración en este ámbito, especialmente en lo que respecta a la reducción de jornada y adaptación de horarios para el cuidado de hijos. Esta decisión tiene un impacto directo en cómo los empresarios deben abordar estas solicitudes, manteniendo el equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las necesidades organizativas de la empresa.

Distinguiendo Derechos: Reducción de Jornada vs Adaptación de Horario

El Tribunal Supremo ha enfatizado que la reducción de jornada, contemplada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, y la adaptación de la jornada, regulada en el artículo 34.8, son derechos distintos. Mientras que ambos están diseñados para facilitar la conciliación laboral y familiar, deben ser solicitados por separado si un trabajador desea disfrutar de ambos.

La sentencia reciente subraya que la reducción de jornada debe disfrutarse dentro de la jornada ordinaria del empleado, sin alterar el régimen de trabajo a turnos previamente establecido. Por tanto, la concesión de una reducción de jornada no implica automáticamente un cambio en los turnos o en el sistema de trabajo.

Expansión de Beneficiarios en la Conciliación Laboral

Un cambio significativo se introdujo con el Real Decreto-ley 5/2023, ampliando el espectro de beneficiarios de estas medidas de conciliación. Ahora, además de los padres con hijos menores de 12 años, también pueden solicitar la reducción o adaptación de jornada aquellos trabajadores con responsabilidades de cuidado hacia personas mayores, cónyuges, o familiares hasta segundo grado que , que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, y que no desempeñen actividad retribuida.

Caso Práctico: Unificación de Doctrina del Tribunal Supremo

Enfocándonos nuevamente en la diferenciación de estos derechos laborales, la consolidación de la doctrina se estableció mediante un fallo del Tribunal Supremo, fechado el 21 de noviembre. En este, el alto tribunal acogió un recurso de casación presentado por una empresa anteriormente obligada a ajustarse al horario específico pedido por una empleada y a indemnizarla con 3.500 euros por daños.

La trabajadora, tras regresar de su periodo de excedencia, había solicitado disminuir su jornada laboral para atender a su hija menor de 12 años. Adicionalmente, exigió el cese de su participación en turnos rotativos y establecer su horario exclusivamente en las mañanas de lunes a sábado, excluyendo los domingos. Aunque la empresa aceptó la reducción de jornada de ocho a cuatro horas en virtud de la guarda legal, rechazó modificar el horario como ella lo había pedido, sosteniendo que dicha reducción debería ajustarse al turno correspondiente, ya fuera de mañana o tarde.

La empleada llevó el caso a los tribunales. Tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena como el Tribunal Superior de Justicia de Murcia le dieron la razón, argumentando que la especificación del horario en la reducción de jornada es un derecho del trabajador que solo debería limitarse en circunstancias excepcionales, como en casos de abuso de derecho, falta de buena fe o perjuicio significativo para la empresa.

Reducción de Jornada para el Cuidado de Hijos

Sin embargo, la empresa discrepaba, argumentando una infracción a los artículos 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores. Presentaron un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que rechazaba una demanda similar, argumentando que el derecho a la reducción de jornada por cuidado de menores no conlleva la reestructuración del sistema de turnos de trabajo.

El Tribunal Supremo se alineó con la visión de la empresa, aceptando su recurso de casación. Esto se debió a que consideraron que la reducción de jornada y la adaptación horaria son derechos separados y la empleada no había solicitado formalmente la adaptación de su jornada según el artículo 34.8. Además, no se evidenciaba la violación de un derecho fundamental en la queja de la trabajadora. El Tribunal Supremo concluyó que la negativa de la empresa a modificar el sistema de turnos no carecía de justificación razonable, ni constituía un abuso de derecho. Presentaron argumentos sólidos basados en la organización y producción de la empresa, lo que llevó a la anulación de las decisiones anteriores y a la confirmación del recurso de la empresa. Así, establecieron que la reducción de jornada no implica un cambio en el sistema de trabajo, sino que debe adaptarse al horario habitualmente establecido.

Implicaciones para Empresarios

Esta sentencia es esencial para los empresarios, pues subraya la necesidad de comprender y diferenciar entre los derechos a reducción y adaptación de jornada. Además, recalca la importancia de evaluar cada solicitud individualmente, considerando tanto los derechos de los empleados como las necesidades operativas de la empresa.

Conclusión sobre los límites de la Reducción de Jornada para el Cuidado de Hijos

Los empresarios deben estar atentos a estas dinámicas legales y prepararse para abordar estas situaciones con sensibilidad y conocimiento. En Gabinete Jurídico Laboral, ofrecemos asesoramiento integral para navegar por estas complejas regulaciones, garantizando que su empresa cumpla con la ley, al tiempo que respeta los derechos de sus empleados. Para más información y asesoramiento personalizado, contáctenos y le ayudaremos a gestionar estos desafíos legales con eficacia.