Despidos con defectos de forma

Estrategias Legales para Subsanar Despidos con Defectos de Forma

En el siempre cambiante panorama laboral, es crucial abordar las complejidades que surgen con los despidos con defectos de forma. En este artículo, exploraremos las opciones legales disponibles para las empresas en casos de despidos con posibles defectos formales, ofreciendo un análisis detallado de las estrategias que pueden implementarse.

La Posibilidad de Retractación Empresarial en el Plazo de Preaviso

Cuando un despido ha sido comunicado, surge la pregunta de si la empresa puede retractarse de esta decisión. Según el Tribunal Supremo, la retractación es posible solo si se encuentra dentro del plazo de preaviso, antes de la fecha de efectos de la extinción. Este período brinda a las empresas la oportunidad de reconsiderar la decisión, especialmente en despidos objetivos que requieren un preaviso de quince días. Desentrañaremos los detalles de esta opción, subrayando la importancia de actuar dentro de los límites establecidos por la ley.

Subsanación de Defectos Formales Después de la Fecha de Efectos de la Extinción: Tres Posibilidades

1. Segundo Despido "Ad Cautelam" y su Procedimiento Judicial

La estrategia del segundo despido «ad cautelam» ha emergido como una herramienta legal introducida por la jurisprudencia para abordar despidos que podrían estar viciados por defectos formales. Esta táctica implica la emisión de un segundo aviso de terminación laboral, totalmente independiente del primero, mientras se encuentra en curso el procedimiento judicial relacionado con el primer despido.

Viabilidad de la Estrategia

Esta opción se revela como viable en situaciones donde la empresa enfrenta incertidumbre respecto a la validez del primer despido debido a defectos formales. Puede aplicarse tanto a despidos objetivos como a despidos disciplinarios, siempre que se cumplan ciertos criterios judiciales y normativos.

Desarrollo del Procedimiento Judicial:

Cuando se elige esta estrategia, el proceso judicial adopta una dinámica específica. La presentación de un segundo despido se considera una medida preventiva, anticipándose a posibles fallos adversos sobre el primer despido. Este segundo acto de terminación laboral se basa en hechos nuevos, no prescritos y desconocidos en el momento del primer despido.

Durante el procedimiento judicial, se examinará tanto el primer como el segundo despido de manera independiente. La empresa debe fundamentar el segundo despido en argumentos sólidos y objetivos, respaldando así su validez en caso de que se declare la improcedencia o nulidad del primer despido.

Implicaciones en Caso de Declaración de Improcedencia o Nulidad:

  • Improcedencia del Primer Despido:

    • Si la sentencia determina la improcedencia del primer despido, la estrategia «ad cautelam» proporciona una opción para la empresa. Aunque se ordenaría la reincorporación del trabajador, la ejecución real de esta acción podría no tener lugar debido al segundo despido. Los salarios de tramitación se abonarían desde la fecha del primer despido hasta la del segundo.
  • Nulidad del Primer Despido:

    • En el caso de nulidad del primer despido, la relación laboral se restauraría a su estado original. Sin embargo, el segundo despido seguiría siendo válido y efectivo. La nulidad del primer acto de terminación laboral no afecta la legalidad del segundo, siempre que este último se haya ejecutado correctamente y no esté relacionado con los defectos del primero.

Consideraciones Adicionales:

Es fundamental que la empresa, al optar por esta estrategia, tenga una comprensión detallada de la normativa laboral vigente y las decisiones judiciales relevantes. La presentación de un segundo despido debe cumplir con todos los requisitos legales para asegurar su validez y efectividad. Asimismo, la empresa debe prepararse para enfrentar posibles impugnaciones por parte del trabajador, quienes podrían cuestionar la necesidad del segundo despido.

En resumen, la estrategia del segundo despido «ad cautelam» proporciona una vía legal para abordar defectos formales en el primer acto de terminación laboral. Su implementación precisa un conocimiento profundo de la legislación laboral y una cuidadosa planificación para mitigar riesgos y garantizar la validez de la medida adoptada.

2. Subsanación Inmediata del Despido Disciplinario con Defectos Formales

La opción de subsanación inmediata del despido disciplinario, contemplada en el artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores, se erige como una estrategia específica para abordar despidos disciplinarios que presentan defectos formales. En esta sección, profundizaremos en los pormenores de esta táctica, detallando los requisitos y beneficios asociados, con un énfasis particular en su aplicabilidad concreta en el contexto de despidos disciplinarios.

Marco Legal y Artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores:

El artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad de que una empresa realice un nuevo despido disciplinario, subsanando los defectos formales del primero, dentro de un plazo de 20 días a partir de la fecha del primer despido. Esta disposición legal busca proporcionar a las empresas una vía para corregir errores procedimentales que hayan afectado la validez formal del despido disciplinario inicial.

Requisitos de la Subsanación Inmediata:

  • Plazo de 20 Días:

    • La subsanación debe llevarse a cabo dentro de un plazo estricto de 20 días desde la fecha del primer despido disciplinario. Este límite temporal subraya la urgencia y la inmediatez requeridas para corregir los defectos formales.
  • Mantenimiento de la Causa del Despido:

    • Aunque se trata de una nueva comunicación de despido, la causa del despido disciplinario original debe mantenerse. Es decir, la empresa puede basar el segundo despido en los mismos hechos o causas que motivaron el primero, pero corrigiendo los posibles defectos formales.

Beneficios y Aplicabilidad Específica en Despidos Disciplinarios:

  • Corrección de Defectos Formales:

    • La principal ventaja de esta estrategia radica en la capacidad de la empresa para corregir cualquier defecto formal que haya afectado la validez del primer despido disciplinario. Esto abarca aspectos como la falta de concreción de los hechos en la carta de despido o la omisión de procedimientos necesarios.
  • Salarios de Tramitación y Mantenimiento en la Seguridad Social:

    • Durante el período comprendido entre los dos despidos, la empresa está obligada a abonar los salarios de tramitación generados por el trabajador. Además, el empleado debe mantenerse en alta en la Seguridad Social durante este lapso.
  • Procedimiento Independiente:

    • A nivel procesal, el segundo despido se considera independiente del primero. Esto implica que, aunque esté basado en los mismos hechos, constituye un acto jurídico separado. En consecuencia, el trabajador deberá interponer la correspondiente acción contra este nuevo despido.

Consideraciones finales

La estrategia de subsanación inmediata del despido disciplinario ofrece una solución específica para las empresas que se encuentran ante la necesidad de corregir defectos formales en este tipo de despidos. Su aplicabilidad específica en el ámbito disciplinario, la urgencia temporal requerida y la necesidad de mantener la causa del despido original son aspectos clave que las empresas deben considerar al optar por esta táctica. La cuidadosa planificación y el cumplimiento riguroso de los requisitos legales son esenciales para garantizar la efectividad de esta estrategia y evitar posibles complicaciones judiciales.

3. Segundo Despido Después de Sentencia de Improcedencia por Defectos Formales

La estrategia de realizar un segundo despido después de una sentencia de improcedencia por defectos formales, respaldada por el artículo 110.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, es una medida específica en el ámbito laboral que permite al empresario reaccionar ante la declaración de improcedencia de un despido. A continuación, exploraremos en profundidad esta estrategia, analizando sus procedimientos y las implicaciones legales asociadas, haciendo hincapié en su aplicabilidad exclusiva en el contexto de despidos disciplinarios.

Marco Legal y Artículo 110.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

El artículo 110.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece una opción para el empleador luego de que se emita una sentencia que declare la improcedencia de un despido basándose en defectos formales. Esta disposición legal proporciona un mecanismo específico para abordar la situación, permitiendo al empresario elegir entre la readmisión del trabajador y la consecuente aplicación de un nuevo despido.

Procedimientos y Secuencia de Acciones:

  1. Sentencia de Improcedencia:

    • El proceso comienza con la emisión de una sentencia que declara la improcedencia del despido debido a defectos formales. Esta sentencia puede originarse en el marco de un proceso judicial iniciado por el trabajador impugnando el despido original.
  2. Opción del Empresario:

    • Tras recibir la sentencia de improcedencia, el empresario tiene la opción de readmitir al trabajador y, simultáneamente, efectuar un nuevo despido. Es crucial que esta elección se realice dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia.
  3. Segundo Despido y Hechos Nuevos:

    • El nuevo despido, aunque puede basarse en los mismos hechos que motivaron el despido original, debe presentar hechos nuevos o modificados que no estuvieran presentes en el primer acto de terminación laboral.
  4. Salarios de Tramitación:

    • Durante el período comprendido desde la notificación de la sentencia hasta el nuevo despido, la empresa está obligada a abonar los salarios de tramitación generados por el trabajador.

Implicaciones Legales y Exclusividad en Despidos Disciplinarios:

  • Exclusividad en Despidos Disciplinarios:

    • Esta estrategia está diseñada exclusivamente para despidos disciplinarios que hayan sido declarados improcedentes por defectos formales. No es aplicable a otras modalidades de terminación laboral.
  • Proceso Judicial Independiente:

    • El segundo despido, aunque vinculado a la sentencia de improcedencia, se considera un acto jurídico independiente. Esto implica que el trabajador puede impugnar el nuevo despido, y se llevaría a cabo un nuevo proceso judicial separado.
  • Compensación y Abono de Salarios de Tramitación:

    • En caso de que el empresario opte por la readmisión y se emita un nuevo despido, el trabajador tiene derecho a recibir la compensación económica correspondiente a la improcedencia del primer despido. Los salarios de tramitación también deben ser abonados hasta la fecha del nuevo despido.

Consideraciones FInales

La estrategia de realizar un segundo despido después de una sentencia de improcedencia por defectos formales proporciona una vía legal específica para las empresas que enfrentan la necesidad de rectificar errores procedimentales. Su aplicabilidad exclusiva en despidos disciplinarios, el plazo de siete días para tomar decisiones y la necesidad de presentar hechos nuevos en el segundo despido son aspectos críticos a tener en cuenta. Una comprensión profunda de la normativa laboral y una ejecución precisa son esenciales para garantizar la efectividad de esta estrategia y evitar complicaciones legales adicionales.

Despidos con defectos de forma
Preguntas y Respuestas

¿Puede una empresa retractarse de un despido después de la fecha de efectos de la extinción?

No, la retractación solo es posible dentro del plazo de preaviso, según el Tribunal Supremo.

¿Cuáles son las opciones para subsanar defectos formales después de la fecha de efectos de la extinción?

Exploraremos las tres posibilidades mencionadas anteriormente: segundo despido «ad cautelam», subsanación inmediata del despido disciplinario y segundo despido después de una sentencia de improcedencia.

Conclusión: Estrategias Proactivas para Evitar Despidos con Defectos Formales

Aunque existen opciones para subsanar despidos con defectos formales, la planificación adecuada y el respeto a los requisitos formales desde el principio son cruciales. Recomendamos una revisión minuciosa de cada medida extintiva, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales y del convenio colectivo aplicable para evitar complicaciones futuras. La comprensión de estas estrategias legales permitirá a las empresas abordar eficazmente los desafíos que puedan surgir en el proceso de desvinculación laboral.