Con la llegada del verano, es habitual que surjan dudas en las empresas respecto a la coincidencia entre las vacaciones anuales y la aparición de hechos que originan un permiso retribuido. ¿Puede interrumpirse el periodo vacacional si ocurre, por ejemplo, una hospitalización de un familiar, un fallecimiento o cualquier otro suceso contemplado en la normativa como causa de permiso?
Este artículo ofrece una respuesta clara, con respaldo legal y jurisprudencial, para que las empresas puedan gestionar correctamente este tipo de situaciones y evitar conflictos con los trabajadores.
Tabla de contenidos
Toggle¿Qué son los permisos retribuidos y cuál es su finalidad?
Los permisos retribuidos son aquellos periodos de tiempo durante los cuales el trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo por causas justificadas, manteniendo su salario. El Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.3) contempla distintos supuestos, como el matrimonio, fallecimiento o enfermedad grave de familiares, mudanza, exámenes, entre otros.
La finalidad de estos permisos no es la de proporcionar descanso, sino la de permitir al trabajador atender a ciertas obligaciones personales o familiares ineludibles, siempre y cuando concurran durante días laborables.
El conflicto: Permiso retribuido durante las vacaciones
El problema surge cuando el hecho causante del permiso retribuido (por ejemplo, el fallecimiento de un familiar en primer grado) coincide con el periodo vacacional del trabajador. La pregunta clave que se hacen muchos empresarios es:
¿Puede interrumpirse el periodo vacacional para disfrutar del permiso retribuido en otro momento?
Criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
La cuestión fue resuelta por el TJUE en su sentencia de 4 de junio de 2020, en respuesta a una consulta elevada por la Audiencia Nacional española. Esta consulta buscaba clarificar si el hecho causante de un permiso retribuido durante las vacaciones justifica su disfrute en un momento posterior.
Conclusiones del TJUE:
Los permisos retribuidos están concebidos para ser disfrutados en días de trabajo efectivo.
No procede el disfrute de permisos retribuidos durante los periodos de vacaciones, ya que en ese tiempo no existe la obligación de acudir al trabajo.
No se permite interrumpir las vacaciones ni diferir el permiso a fechas posteriores.
Este razonamiento parte del principio de que la causa que justifica el permiso debe coincidir con un día en el que exista la obligación de prestar servicios. Si el trabajador está de vacaciones (o en otro tipo de suspensión del contrato), no tiene obligación de trabajar, por lo tanto, no hay “ausencia” que justificar.
¿Qué sucede entonces con las bajas médicas?
Aquí conviene distinguir claramente los permisos retribuidos de la incapacidad temporal. A diferencia de los permisos retribuidos, las bajas médicas sí permiten el disfrute posterior de las vacaciones si coinciden en el tiempo. Así lo prevé el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece:
«Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia o por otras contingencias, el trabajador podrá disfrutarlas en fecha distinta incluso si ha finalizado el año natural.»
Esto significa que una enfermedad sí puede interrumpir el periodo vacacional, mientras que un permiso retribuido no.
Casos prácticos: Lo que debe saber la empresa
Caso 1: Fallecimiento de un familiar en primer grado durante las vacaciones
No se interrumpen las vacaciones. El trabajador no podrá solicitar los días de permiso a posteriori.
Caso 2: Matrimonio del trabajador durante sus vacaciones
Tampoco genera derecho a un permiso adicional ni a interrumpir el descanso anual.
Caso 3: Hospitalización de un hijo durante el periodo vacacional
Mismo criterio: al estar en vacaciones, no hay obligación de prestar servicios, y por tanto, no nace el derecho a disfrutar de un permiso retribuido.

Escalar la gestión laboral con garantías es escalar con apoyo especializado
Cómo debe actuar la empresa ante estos supuestos
Es recomendable que las empresas incluyan protocolos internos y aclaraciones en sus manuales de RRHH respecto a estas situaciones, alineados con la jurisprudencia del TJUE. Asimismo, es esencial comunicar adecuadamente a los trabajadores que:
El permiso retribuido se disfruta cuando existe obligación de trabajar.
Si el hecho causante ocurre durante vacaciones, no se genera derecho a su disfrute ni a aplazamiento.
Esta interpretación no es discrecional, está respaldada por la normativa y jurisprudencia europea.
Implicaciones legales y organizativas para las empresas
Contar con un criterio claro en este aspecto evita posibles conflictos y reclamaciones posteriores. Además, permite:
Optimizar la gestión de recursos humanos durante los meses de verano.
Prever adecuadamente las ausencias reales que podrían afectar a la operativa de la empresa.
Evitar interpretaciones erróneas o excesivamente amplias del derecho a permisos, que puedan ser fuente de fricción entre empleados y departamentos de personal.
Conclusión
En definitiva, y conforme al criterio del TJUE y el marco legal español, el disfrute de un permiso retribuido solo es posible durante periodos de trabajo efectivo, y no se puede interrumpir un periodo vacacional para ello. Esta distinción es esencial para que los empresarios puedan aplicar correctamente los derechos laborales de sus trabajadores y evitar situaciones conflictivas.
En Gabinete Jurídico Laboral, contamos con más de 25 años de experiencia asesorando a empresas de múltiples sectores. Si tu empresa necesita asesoramiento experto en la aplicación de permisos, gestión de vacaciones u organización de recursos humanos, contacta con nosotros y optimiza tu gestión laboral con garantías legales.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puede un trabajador disfrutar de un permiso retribuido si el hecho causante ocurre durante sus vacaciones?
No. Según el TJUE, no procede el disfrute ni la interrupción de las vacaciones para ejercer un permiso retribuido.
¿Se puede diferir el permiso a otro momento tras las vacaciones?
Tampoco. El permiso retribuido debe disfrutarse en días laborables; fuera de ese contexto, no se genera el derecho.
¿Las bajas médicas sí interrumpen las vacaciones?
Sí, siempre que estén justificadas por contingencias que impidan disfrutar las vacaciones en el año natural, tal como recoge el Estatuto de los Trabajadores.




