¿Debe el trabajador llevar a cabo la Reincorporación tras impugnar alta médica? Una de las cuestiones más controvertidas en el ámbito laboral es si un trabajador debe reincorporarse a su puesto tras recibir el alta médica, incluso cuando ha decidido impugnarla. La respuesta general es afirmativa: el alta médica conlleva la obligación de reincorporarse al trabajo. Sin embargo, como en muchos aspectos del Derecho Laboral, existen excepciones que dependen del tipo de alta emitida y de las circunstancias concretas del caso. En este artículo analizaremos la normativa vigente y las situaciones en las que esta regla general no aplica, sustentándonos en la legislación española y la jurisprudencia más reciente.
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ToggleLa norma general: el alta médica obliga a la reincorporación
El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regula los procesos de incapacidad temporal (IT) y establece que el alta médica extingue dicha situación, obligando al trabajador a reincorporarse a su puesto el día en que surte efectos. En concreto, el artículo 5 del mencionado decreto señala:
“El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos laborales del día siguiente al de su emisión […] El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzcan sus efectos”.
Esto implica que, salvo excepciones, el alta médica supone el fin de la suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal y el trabajador debe regresar a sus funciones. No obstante, la norma también contempla escenarios en los que esta obligación queda suspendida si se cumplen ciertos requisitos.
Excepciones a la reincorporación inmediata
Aunque el principio general es la reincorporación, existen dos excepciones que permiten al trabajador permanecer en situación de incapacidad temporal mientras se resuelve su impugnación.
1. Alta médica emitida por una mutua o entidad colaboradora antes de los 365 días de IT
El Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, regula las altas médicas emitidas por mutuas o empresas colaboradoras cuando el proceso de incapacidad temporal deriva de contingencias profesionales (accidentes de trabajo o enfermedades profesionales) y se encuentra dentro del período inicial de 365 días.
En estos casos, el artículo 4 del mencionado decreto establece que el trabajador puede impugnar el alta médica ante el órgano correspondiente en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación del alta.
Lo relevante aquí es que, al iniciar este procedimiento administrativo especial de revisión, los efectos del alta médica quedan automáticamente suspendidos, según el artículo 4.3 del RD 1430/2009. Por tanto, el trabajador no está obligado a reincorporarse hasta que se resuelva la impugnación. Durante este tiempo, se prorroga su situación de incapacidad temporal.
Jurisprudencia relacionada:
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia de 20 de octubre de 2021, confirmó que el procedimiento de impugnación suspende los efectos del alta médica cuando esta es emitida por una mutua, siempre que se tramite en los plazos establecidos. Este criterio refuerza la seguridad jurídica del trabajador al otorgarle una protección efectiva frente a posibles altas prematuras.
2. Alta médica emitida por el INSS tras agotar los 365 días de IT
El segundo supuesto se refiere a las altas médicas emitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una vez que el trabajador ha alcanzado los 365 días de incapacidad temporal. En estos casos, el artículo 170.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el artículo 3 del RD 1430/2009 establecen que el trabajador puede manifestar su disconformidad en el plazo de cuatro días naturales desde la notificación del alta.
La normativa señala que, al presentar esta disconformidad, el trabajador no está obligado a reincorporarse de inmediato. La incapacidad temporal se considera prorrogada hasta que la resolución del procedimiento adquiere plenos efectos.
Obligaciones del trabajador:
El artículo 3.3 del RD 1430/2009 obliga al trabajador a comunicar a la empresa su disconformidad el mismo día en que la presenta o, como máximo, al siguiente día hábil. Este paso es crucial para evitar posibles sanciones disciplinarias por incomparecencia injustificada.
Sentencias relevantes:
En su sentencia de 15 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió un caso en el que el INSS había emitido un alta médica que el trabajador impugnó dentro del plazo previsto. El tribunal declaró que, al cumplirse las condiciones legales para manifestar la disconformidad, no se podía considerar al trabajador en situación de ausencia laboral injustificada.

¿Qué ocurre si el trabajador no se reincorpora y no está amparado por una excepción?
Fuera de las situaciones descritas, la impugnación del alta médica no exime al trabajador de su obligación de reincorporarse. Si el empleado no cumple con esta obligación sin una justificación válida, su actuación podría considerarse como una falta laboral.
En casos graves, esta conducta puede derivar en un despido disciplinario por incumplimiento de sus deberes laborales. Sin embargo, antes de sancionar, la empresa debe valorar las circunstancias específicas del caso, como la existencia de errores en la notificación del alta o posibles fallos en la comunicación entre las partes.
Importante:
Los tribunales han señalado en diversas ocasiones que, si bien la impugnación es un derecho del trabajador, esta no suspende automáticamente los efectos del alta médica salvo en los supuestos mencionados anteriormente. Por tanto, la reincorporación inmediata es la regla general.
Conclusión | Reincorporación tras impugnar alta médica
La respuesta a si un trabajador debe hacer la reincorporación tras impugnar su alta médica depende del tipo de alta y de si el procedimiento de impugnación suspende o no sus efectos. Mientras que el alta emitida por una mutua o el INSS en los supuestos indicados permite prorrogar la incapacidad temporal, en otros casos, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto, incluso si decide impugnar el alta por la vía judicial o administrativa.
En cualquier escenario, resulta fundamental que tanto trabajadores como empresas conozcan las normativas aplicables para actuar dentro de la legalidad y evitar conflictos laborales innecesarios. Si tienes dudas sobre cómo proceder en un caso similar, en Gabinete Jurídico Laboral contamos con un equipo de especialistas en Derecho Laboral y Seguridad Social que puede ayudarte a gestionar estas situaciones con garantías. ¡Contáctanos hoy mismo!




