El 5 de noviembre de 2024, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2024, que establece medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diversos municipios de España. Este decreto, vigente desde el 7 de noviembre de 2024, incluye un conjunto de disposiciones en materia de Seguridad Social con el fin de aliviar la carga económica para las empresas y los trabajadores en las zonas afectadas. A continuación, se detallan las principales medidas adoptadas.
Tabla de contenidos
Toggle1. Exenciones en la cotización a la Seguridad Social
Uno de los puntos centrales de este Real Decreto-ley es la exención total de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para las empresas afectadas que deban implementar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) debido a la paralización o reducción de sus actividades. Esta exención cubre las cotizaciones por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
¿Quién puede beneficiarse?
Empresas cuya actividad haya sido afectada por la DANA y que se encuentren en los municipios indicados en el anexo del RDL. Estas empresas deberán acreditar la imposibilidad de desarrollar su actividad de forma normal y contar con autorización para un ERTE por fuerza mayor.
Requisitos y procedimientos
Para solicitar esta exención, el proceso se acoge a la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece la documentación y los pasos específicos para la solicitud. Esta medida representa una ayuda crucial para las empresas que atraviesan situaciones de fuerza mayor, aliviando así el impacto económico que ha provocado la catástrofe natural.
2. Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización
Otra medida relevante del RDL es la posibilidad de que tanto empresas como trabajadores autónomos soliciten aplazamientos o moratorias para el pago de las cuotas a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta. Estas medidas están diseñadas para otorgar flexibilidad financiera a los afectados por la DANA.
Aplazamiento de cotizaciones
Detalles del aplazamiento
Para las empresas, el aplazamiento cubre las cuotas devengadas de octubre de 2024 a enero de 2025. En el caso de los trabajadores autónomos, se aplica de noviembre de 2024 a febrero de 2025. Estos aplazamientos se otorgarán a un interés reducido del 0,5 %, y su amortización se dividirá en pagos mensuales, con un plazo máximo de 16 mensualidades. El primer pago se efectuará el mes posterior a la concesión del aplazamiento.
Condiciones y particularidades
La solicitud de aplazamiento permite considerar al deudor al corriente de pago hasta que se dicte la resolución correspondiente, facilitando así su acceso a otros beneficios o medidas de apoyo.
Moratoria en el pago de las cotizaciones
Plazos de moratoria
Esta medida ofrece una moratoria sin intereses de hasta 1 año. Para las empresas, afecta a las cuotas de noviembre de 2024 a febrero de 2025, mientras que para los trabajadores autónomos, la moratoria cubre de diciembre de 2024 a marzo de 2025. Esta moratoria permite aliviar el peso de las cotizaciones en momentos críticos sin generar intereses adicionales.
Compatibilidad de las medidas
Es importante destacar que la moratoria y el aplazamiento no son acumulables. Las empresas o autónomos que soliciten ambas medidas por un mismo periodo verán la solicitud de aplazamiento desestimada si ya tienen concedida la moratoria. Además, la moratoria es incompatible con la ampliación del plazo reglamentario de ingreso de cuotas.
3. Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de la cotización
El RDL 6/2024 también contempla una ampliación de un mes en el plazo de ingreso de cuotas de Seguridad Social para empresas y autónomos afectados por la DANA. Esta medida está destinada a aquellos con domicilio en los municipios especificados en el anexo.
Plazos aplicables para empresas
Esta extensión en el plazo afecta las cuotas devengadas de octubre de 2024 a enero de 2025 para empresas y hasta febrero de 2025 para autónomos. Incluye además las liquidaciones complementarias cuyo plazo de ingreso reglamentario esté dentro de estos meses.
4. Suspensión de procedimientos de recaudación de cuotas
Desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, se suspenderán todos los procedimientos de recaudación de cuotas de la Seguridad Social para las empresas y autónomos afectados. Esta medida proporciona un respiro financiero a los deudores mientras gestionan los impactos derivados de la emergencia.
5. Ampliación del plazo para el ingreso de cuotas devengadas anteriormente
Aquellas empresas y autónomos que no hayan ingresado las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre (para empresas) y de octubre de 2024 (para autónomos) podrán acogerse a una extensión de plazo sin recargos ni intereses hasta el mes de noviembre de 2024. Esto se aplica a todas las liquidaciones pendientes correspondientes a dichos meses, ofreciendo flexibilidad adicional a los afectados.
6. Ampliación del plazo para solicitudes de bajas y variaciones de datos en Seguridad Social
El decreto amplía el plazo para la tramitación de bajas y modificaciones de datos de trabajadores que resulten afectadas por las consecuencias de la DANA. Los empleadores y trabajadores autónomos tendrán hasta 30 días después del cese de actividad debido a la emergencia para gestionar estos trámites, lo cual abarca de octubre de 2024 a febrero de 2025.
ERTE y cambios de jornada
Las empresas con trabajadores en situación de ERTE debido a la DANA podrán presentar las solicitudes de modificaciones de jornada hasta el momento en que se solicite la última liquidación de cuotas, simplificando así los trámites y adaptando la gestión de los ERTE a las necesidades de la emergencia.

7. Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos
Los trabajadores autónomos en los municipios afectados, que deban cesar su actividad por la DANA, podrán solicitar una prestación extraordinaria de cese de actividad por fuerza mayor. Esta prestación no requiere documentación adicional que pruebe la causa del cese. Se otorgará provisionalmente desde el 29 de octubre de 2024, y los meses percibidos no contarán como agotados en el total del periodo máximo de esta prestación.
Requisitos de cotización
Se considerará cumplido el requisito de 12 meses de cotización previos, y los autónomos que disfruten de bonificaciones o reducciones de cuota podrán mantenerlas una vez finalice la prestación, siempre y cuando se den de alta nuevamente.
8. Consideración excepcional de incapacidad temporal y pensiones de invalidez como accidente de trabajo
El decreto establece una protección adicional para los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de la DANA, los cuales serán considerados como accidentes de trabajo a efectos exclusivos de las prestaciones económicas. Esta consideración permite a los trabajadores afectados recibir una prestación del 75 % de la base reguladora desde el primer día de la baja.
Pensiones de incapacidad y muerte
Esta excepcionalidad también se aplica a las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de la DANA, otorgando un reconocimiento económico adicional a quienes sufran secuelas graves como consecuencia de la catástrofe natural.
9. Procedimientos simplificados para la tramitación de documentación en Seguridad Social
Se establecen medidas simplificadas para aquellos trabajadores y empleadores que, debido a los efectos de la DANA, no puedan presentar documentación completa o carezcan de medios digitales para hacerlo. Se permitirá la presentación de declaraciones responsables y la aceptación de la identidad declarada, mientras se realicen las verificaciones necesarias, lo que facilita el acceso rápido a las ayudas.
10. Incremento extraordinario del Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas
El Real Decreto-ley dispone un incremento extraordinario del 15 % en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y las pensiones no contributivas de noviembre de 2024 a enero de 2025. Esta ayuda beneficia a aquellos titulares cuyo domicilio esté en los municipios afectados, brindando un alivio económico directo a los colectivos más vulnerables.
Conclusión
El RDL 6/2024 establece una serie de medidas de Seguridad Social que proporcionan un respaldo económico significativo a empresas y trabajadores autónomos afectados por la DANA. Estas medidas representan un compromiso del Estado con la protección social y la recuperación económica en áreas gravemente afectadas. Si su empresa se encuentra en uno de los municipios afectados y necesita asistencia, Gabinete Jurídico Laboral puede asesorarle en la gestión de las solicitudes de ayuda y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto. No dude en contactarnos para obtener un respaldo integral y especializado.




