Preaviso en el Trabajo a Turnos

Preaviso en el Trabajo a Turnos: El Tribunal Supremo Aclara su Aplicabilidad

La discusión en torno al preaviso en el trabajo a turnos ha causado confusión en el ámbito laboral, particularmente en cuanto a la interpretación del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta disposición estipula que, en caso de distribución irregular de la jornada laboral, el empleado debe recibir un aviso con al menos cinco días de antelación sobre la hora y fecha de su prestación laboral.

Sin embargo, esta regla no se aplica en el trabajo a turnos. El Tribunal Supremo, en la reciente sentencia STS 1637/2024 (Rº 96/2022), ha aclarado que el preaviso de cinco días no es aplicable en estos casos, eliminando así la incertidumbre.

La disputa surgió en torno al XXI Convenio Colectivo del Personal de Tierra de Iberia, que distingue entre la jornada «a turnos» y la «irregular». La Audiencia Nacional había anulado los preavisos de 48 horas para cambios de turno, considerando que violaban el artículo 34.2 del ET.

Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló esa decisión, argumentando que los preavisos de 48 horas eran válidos para los turnos, ya que no se trataba de una distribución irregular de la jornada. Por lo tanto, no se requería el preaviso de cinco días.

Contexto de la Sentencia

La disputa surgió en torno al XXI Convenio Colectivo del Personal de Tierra de Iberia, que distingue entre la jornada «a turnos» y la «irregular». La Audiencia Nacional había anulado los preavisos de 48 horas para cambios de turno, considerando que violaban el artículo 34.2 del ET.

Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló esa decisión, argumentando que los preavisos de 48 horas eran válidos para los turnos, ya que no se trataba de una distribución irregular de la jornada. Por lo tanto, no se requería el preaviso de cinco días.

Preaviso en el Trabajo a Turnos

Refuerzo de un Criterio Precedente

La sentencia también reafirma la doctrina de fallos previos, como la STS 302/2019, que sostiene que el sistema de turnos solo afecta a la distribución del tiempo, no a la duración de la jornada. Además, se concluye que el artículo 34.2 del ET no tiene relevancia para cambios en los turnos.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado las dudas sobre el preaviso en el trabajo a turnos, afirmando que no es aplicable el preaviso de cinco días del artículo 34.2 del ET. De esta forma, las empresas pueden planificar los turnos laborales con mayor claridad.

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