Desde el 1 de mayo de 2025, las reglas del juego han cambiado para las empresas españolas en materia de extinción de contratos por incapacidad permanente. Con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, de 29 de abril, se modifica de forma sustancial el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores (ET), eliminando la consideración automática de la incapacidad permanente como causa directa de extinción contractual. Esta reforma legislativa responde a la obligación del Estado español de alinearse con los principios europeos en materia de igualdad y no discriminación por razón de discapacidad, tras la sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024.
Este artículo analiza con un enfoque empresarial y jurídico-práctico los cambios introducidos, las implicaciones para la gestión de personal y los pasos que deben seguir las organizaciones ante situaciones de incapacidad permanente de sus trabajadores.
Tabla de contenidos
Toggle¿Qué dice la nueva Ley 2/2025?
La Ley 2/2025 modifica:
El artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
El principal cambio es que la declaración de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ya no implica automáticamente la extinción del contrato de trabajo.
¿Por qué se ha producido esta reforma?
El detonante ha sido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 18 de enero de 2024, dictada en respuesta a dos cuestiones prejudiciales elevadas por el TSJ de Baleares. En ella se declara que la extinción automática del contrato por IP es contraria al artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE, que exige a los empleadores realizar ajustes razonables para conservar el empleo de trabajadores con discapacidad, salvo cuando estos ajustes supongan una carga excesiva.
Implicaciones prácticas para la empresa
El contrato no se extingue automáticamente
Desde el 1 de mayo de 2025, la declaración de una incapacidad permanente:
No supone la finalización inmediata del vínculo laboral.
Obliga al empleador a valorar si puede hacer ajustes razonables o si existe un puesto vacante y compatible con la nueva situación del trabajador.
Solo si se cumplen ciertos requisitos podrá extinguirse el contrato conforme a la nueva redacción del artículo 49.1.e).
¿Cuándo puede extinguirse legalmente el contrato?
La extinción del contrato por incapacidad permanente será procedente únicamente en los siguientes supuestos:
Imposibilidad de realizar ajustes razonables sin que supongan una carga excesiva.
Inexistencia de un puesto vacante compatible con la situación del trabajador.
Existencia de un puesto vacante, pero el trabajador rechaza razonablemente la reubicación ofrecida.
¿Qué se entiende por “ajuste razonable” y “carga excesiva”?
La ley incorpora el concepto de “carga excesiva” con los siguientes criterios:
En empresas de menos de 25 trabajadores:
Se considera carga excesiva cuando el coste de adaptación sin subvenciones supere:
La indemnización por despido improcedente (art. 56.1 ET), o
El equivalente a seis meses de salario del trabajador afectado.
En empresas de 25 o más trabajadores:
Se valorarán factores como:
Tamaño de la empresa.
Recursos económicos.
Situación económica.
Volumen de negocio.
Existencia de ayudas o subvenciones públicas.
La carga no será considerada excesiva si puede compensarse en grado suficiente con ayudas públicas.
Procedimiento tras la declaración de la incapacidad permanente
Plazos legales clave:
El trabajador: Tiene 10 días naturales desde la notificación de la resolución que declara la IP para manifestar su voluntad de mantener la relación laboral.
La empresa: Dispone de un máximo de 3 meses desde la notificación para:
Realizar los ajustes razonables.
Ofrecer un puesto vacante compatible.
Comunicar de forma motivada la extinción del contrato, si procede.
Durante este periodo, la relación laboral queda suspendida.
¿Qué ocurre con la pensión de incapacidad permanente?
Si el trabajador:
Mantiene el mismo puesto con adaptaciones, o
Es reubicado en otro compatible con su situación,
La prestación por incapacidad permanente queda suspendida. Esto evita la incompatibilidad entre salario y pensión, cumpliendo con lo dispuesto en la LGSS (RD Legislativo 8/2015).

Retos para la empresa: nuevas responsabilidades y riesgos jurídicos
1. Evaluación objetiva de ajustes razonables
Las empresas deberán implementar protocolos internos de valoración técnica, económica y organizativa para justificar:
Por qué un ajuste no es viable.
Qué esfuerzos se han realizado.
Qué recursos públicos han sido consultados.
2. Gestión de puestos vacantes
Habrá que tener un sistema claro para:
Detectar vacantes compatibles.
Justificar la inexistencia de opciones.
Argumentar la adecuación o no del trabajador al nuevo puesto.
3. Argumentación jurídica sólida en caso de extinción
Toda extinción deberá ser:
Comunicada por escrito.
Debidamente motivada y documentada.
Acompañada, en su caso, de la oferta de indemnización conforme a lo previsto por ley.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede acarrear la declaración de despido improcedente o incluso nulo, con el consiguiente impacto económico y reputacional.
¿Qué debería hacer una empresa a partir de ahora?
Revisar los protocolos de gestión de incapacidad permanente.
Formar a RRHH y responsables jurídicos en la nueva normativa.
Establecer procedimientos de análisis económico y técnico de ajustes razonables.
Crear un registro interno de vacantes y su adecuación para personas con discapacidad.
Consultar con asesoría jurídica especializada antes de proceder a extinciones contractuales.
Preguntas frecuentes (FAQs)
¿Debo conservar el contrato si el trabajador tiene incapacidad permanente?
No necesariamente. Pero sí estás obligado a evaluar opciones razonables antes de extinguirlo. Solo si no hay opciones viables o si la carga es excesiva, podrás finalizar el contrato de forma legal.
¿Qué pasa si la empresa no cumple los nuevos requisitos?
Se arriesga a que el despido sea declarado improcedente o nulo por discriminación, con obligación de readmitir al trabajador o pagar indemnización.
¿Cómo se justifica que la carga es excesiva?
Dependerá del tamaño de la empresa, recursos económicos y existencia de ayudas. En pymes, se aplica un umbral económico objetivo; en empresas más grandes, se requiere un análisis más amplio.
¿Puede el trabajador rechazar el cambio de puesto?
Sí, si considera que el nuevo puesto no es adecuado. Pero debe justificarlo. Si la oferta de la empresa es razonable y el trabajador la rechaza sin motivo suficiente, se puede extinguir el contrato legalmente.
¿Qué sucede mientras se decide si se adapta el puesto o se extingue el contrato?
La relación laboral queda suspendida. El trabajador no se reincorpora aún, y no se le puede despedir sin seguir el proceso legal completo.
Conclusión
La reforma introducida por la Ley 2/2025 marca un antes y un después en la gestión de las incapacidades permanentes en el ámbito laboral. Supone una mayor protección para los trabajadores con discapacidad, pero también una mayor carga de responsabilidad jurídica y organizativa para las empresas.
Esta nueva regulación exige una actitud proactiva por parte de las organizaciones, con asesoramiento legal continuo y procedimientos claros que garanticen una gestión respetuosa de los derechos laborales, minimizando riesgos legales y mejorando la inclusión.
En un entorno donde la legislación laboral avanza hacia la equidad y la no discriminación, el cumplimiento riguroso no es solo una obligación, sino también una oportunidad para reforzar los valores sociales de la empresa.



