El reciente anuncio del Gobierno sobre la reducción de la jornada laboral a 37.5 horas semanales ha generado una serie de interrogantes en el ámbito empresarial. Una de las más relevantes es si esta medida implicará la necesidad de iniciar procedimientos de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (MSCT). Las empresas, especialmente aquellas con una gran cantidad de trabajadores, se preguntan si están obligadas a negociar con los representantes sindicales para aplicar este cambio o si pueden limitarse a ejecutar la nueva normativa.
Este artículo abordará el marco jurídico en el que se encuadra esta modificación, analizando jurisprudencia relevante y aportando claridad sobre la naturaleza de la reducción de jornada impuesta por ley. También se explorará si este cambio constituye una MSCT y, en su caso, cuándo resultaría necesario un proceso de negociación colectiva.
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ToggleContexto normativo: ¿Qué es una MSCT?
La Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo está regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este procedimiento permite a las empresas cambiar condiciones laborales fundamentales, como la jornada, el salario, el sistema de trabajo o la movilidad funcional, entre otros. No obstante, para que estos cambios puedan ser calificados como MSCT, deben cumplir con dos requisitos esenciales:
- Modificación sustancial: El cambio debe afectar condiciones esenciales del contrato de trabajo.
- Voluntad unilateral del empleador: Este punto es clave, ya que una MSCT solo puede darse si el empresario, por razones organizativas, económicas, técnicas o de producción, decide cambiar de forma unilateral las condiciones laborales pactadas.
El carácter unilateral es el punto central que, como veremos más adelante, marcará la diferencia en la obligación de negociar o no, cuando una modificación proviene de la imposición de una norma legal.
Reducción de jornada: ¿MSCT o simple aplicación de la ley?
La reciente reducción de la jornada laboral a 37.5 horas semanales, impuesta por ley, ha generado debate en torno a si esta modificación debe tramitarse como una MSCT. Según la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, no todo cambio en las condiciones de trabajo requiere pasar por este procedimiento. Existen matices importantes que ayudan a delimitar cuándo se debe iniciar una negociación y cuándo no es necesario.
Jerarquía normativa: Un factor determinante
Uno de los principios fundamentales del derecho laboral es el de la jerarquía normativa. En otras palabras, las leyes tienen un rango superior a los acuerdos entre empresa y trabajadores, de manera que cualquier normativa de carácter imperativo debe ser aplicada automáticamente, sin la necesidad de negociación previa. Esto es crucial en el caso de la reducción de jornada impuesta por ley. Según ha indicado la Audiencia Nacional, una modificación impuesta por una norma legal no constituye una MSCT, ya que no proviene de la voluntad unilateral del empresario, sino de una disposición de mayor rango que la empresa está obligada a cumplir.
Jurisprudencia relevante
En este sentido, la Audiencia Nacional, en su sentencia del 15 de julio de 2024 (SAN 3928/2024), clarifica que “para que la decisión empresarial impugnada pueda revestir la naturaleza de MSCT resulta esencial que responda a la exclusiva voluntad unilateral de la empleadora y no a la necesidad derivada de la aplicación de una norma legal que la imponga”. Este razonamiento es consistente con sentencias previas del Tribunal Supremo (28/9/2012, 25/9/2013 y 26/12/2013), en las que se enfatiza que cualquier cambio motivado por el cumplimiento de una normativa legal queda fuera del ámbito de las MSCT.
En palabras del Tribunal Supremo, en su sentencia de 2013:
«Si a resultas de la aplicación de una norma legal se introducen alteraciones en los derechos de los trabajadores, no es este el caso de una modificación de las condiciones de trabajo acordada unilateralmente por el empresario, por lo que la negociación, si la hubiere, no resulta obligatoria y, en todo caso, habría de contraerse a instrumentar la reducción impuesta por mandato legal”.
De esta manera, queda claro que la reducción de jornada a 37.5 horas, al estar impuesta por ley, no requiere la activación de un procedimiento de MSCT, puesto que no es un cambio impulsado por el empresario de forma unilateral.

Consecuencias prácticas para las empresas
Aunque la reducción de jornada no implica una MSCT, esto no significa que las empresas no deban adaptar ciertos aspectos organizativos para cumplir con la nueva normativa. A continuación, se analizan las principales implicaciones prácticas:
1. Adaptación organizativa
Las empresas deberán revisar sus sistemas de gestión de horarios y turnos de trabajo para garantizar que la nueva jornada semanal de 37.5 horas se cumpla. Esto puede implicar la reconfiguración de turnos, la redistribución de tareas y la modificación de las cargas de trabajo. Sin embargo, estas adaptaciones no tienen el carácter de modificaciones sustanciales, ya que no alteran de manera significativa las condiciones laborales pactadas.
2. Salvaguarda de los derechos adquiridos
Es importante tener en cuenta que la reducción de la jornada, al estar impuesta por ley, no puede interpretarse como una medida que justifique la reducción de salarios o la alteración de otros derechos laborales adquiridos por los trabajadores. En este sentido, las empresas deberán cumplir con la nueva regulación sin menoscabar las condiciones laborales que previamente se hubieran pactado.
3. Comunicación con los trabajadores
Aunque no se requiere una negociación formal, es recomendable que las empresas mantengan una comunicación fluida con los representantes de los trabajadores para garantizar que la aplicación de la nueva normativa se realice de manera ordenada y sin conflictos. Esto puede incluir reuniones informativas o la creación de comités de seguimiento para asegurar que la implementación de la nueva jornada no genere problemas organizativos.
Conclusión
En resumen, la reducción de jornada a 37.5 horas impuesta por ley no constituye una Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (MSCT), ya que no es una decisión unilateral de la empresa, sino el resultado de una imposición legal. Como tal, las empresas no están obligadas a iniciar un proceso de negociación colectiva, pero sí deben adaptarse a los requisitos organizativos que este cambio implica.
Es fundamental que las empresas se preparen para aplicar esta modificación de forma correcta, asegurándose de cumplir con la normativa vigente y de mantener un clima laboral estable mediante una comunicación adecuada con los trabajadores.
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