A partir de 2025 y especialmente desde julio de 2026, la facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales. Esta medida, impulsada por la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y el Real Decreto 1007/2023, tiene como objetivos principales combatir la morosidad, fomentar la digitalización empresarial y prevenir el fraude fiscal. En este artículo, desde Gabinete Jurídico Laboral, te explicamos todo lo que tu empresa necesita saber para cumplir con los nuevos requisitos de facturación electrónica y evitar sanciones.
Tabla de contenidos
Toggle¿Qué implica la nueva obligación de facturación electrónica?
La Ley Crea y Crece establece que todas las empresas y autónomos deberán emitir y recibir facturas exclusivamente en formato electrónico en sus relaciones comerciales B2B (entre profesionales y empresas). Además, se establece la obligación de informar sobre el estado de aceptación y pago de las facturas.
En paralelo, el Real Decreto 1007/2023 desarrolla las condiciones técnicas de los sistemas de facturación, con la creación del modelo VERIFACTU, un entorno que permite a la Agencia Tributaria recibir las facturas en tiempo real.
⚠️ Importante: No se debe confundir esta obligación con el actual envío de facturas al SII (Suministro Inmediato de Información). Se trata de un nuevo marco legal más amplio que afectará a todas las empresas, no solo a las que están en el régimen de IVA mensual.
¿Cuáles son los plazos de implantación?
Los plazos varían en función del volumen de facturación:
Empresas con facturación anual > 8 millones €:
Tendrán 1 año desde la publicación del reglamento (publicado en 2025), es decir, la obligación será efectiva en 2026.Empresas con facturación anual ≤ 8 millones €:
Dispondrán de 2 años, con lo que deberán implantar la factura electrónica en 2027.Comunicación del estado de facturas:
Empresas con menos de 6 millones de euros disponen de 3 años y los autónomos de 4 años desde la entrada en vigor para adaptarse.Obligación de remisión inmediata de facturas a Hacienda (VERIFACTU):
Será obligatoria desde el 1 de julio de 2026.
VERIFACTU: el nuevo sistema de envío de facturas a Hacienda
El sistema VERIFACTU permitirá a empresas y autónomos remitir electrónicamente sus facturas en tiempo real a la Agencia Tributaria. Las características clave son:
Permite conservar y consultar las facturas emitidas.
Incorpora un código QR obligatorio que facilita la trazabilidad.
Incluye medidas de seguridad, inalterabilidad y trazabilidad de los datos.
Su uso es voluntario en 2025, pero será obligatorio a partir de 2026.
¿Qué pasa si no se adapta el software?
Las empresas que no utilicen sistemas compatibles con la normativa podrán enfrentarse a sanciones de hasta 50.000 €. Además, los fabricantes de software no se hacen responsables si la empresa decide no actualizar su sistema.

¿Existen excepciones a la obligación?
Sí, pero son limitadas. El borrador del reglamento contempla que podrían quedar exentos de emitir factura electrónica en ventas inferiores a 3.000 €:
Bares, peluquerías, aparcamientos, tintorerías, servicios a domicilio…
Empresas con facturación menor a 400 € (IVA incluido).
Autónomos que emitan facturas simplificadas B2C.
Operaciones fuera del territorio nacional.
Estas excepciones están pendientes de confirmación definitiva en el texto final del reglamento.
¿Qué debe contener una factura electrónica?
Las nuevas facturas electrónicas deberán cumplir con requisitos técnicos y legales muy estrictos. Deberán incluir:
Firma electrónica avanzada.
Código identificador único.
Código QR con los datos clave de la factura.
Información obligatoria como: NIF emisor, importe, fecha, tipo de factura y método de pago.
Registro de aceptación y estado de pago por parte del cliente en un plazo máximo de 4 días naturales.
Además, durante el primer año, las facturas electrónicas deberán ir acompañadas de un PDF legible, salvo acuerdo en contrario con el cliente.
¿Qué debe hacer tu empresa para adaptarse?
Desde Gabinete Jurídico Laboral recomendamos actuar con antelación. Estos son los pasos más relevantes:
Audita tu sistema de facturación actual y verifica su compatibilidad con los requisitos del RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
Actualiza o adquiere software compatible (VERIFACTU u otro que cumpla la normativa).
Forma a tu equipo en el uso de herramientas de facturación electrónica.
Asegúrate de que puedes informar sobre el estado de aceptación y pago de las facturas emitidas.
Si tu facturación es inferior a 8 millones €, marca en tu calendario los plazos: la obligación llegará, pero hay tiempo para planificar.
Ventajas de la facturación electrónica para las empresas
Aunque al principio suponga una inversión en tiempo y recursos, la factura electrónica ofrece beneficios importantes:
✅ Reducción de la morosidad y mejora del control de cobros.
✅ Acceso inmediato a datos de facturación.
✅ Ahorro en costes de impresión, envío y archivo.
✅ Mayor seguridad jurídica y protección frente al fraude.
✅ Menor impacto ambiental y mejora en sostenibilidad.
✅ Automatización y digitalización de procesos administrativos.
Conclusión
La obligatoriedad de la factura electrónica no es una opción, es un imperativo legal que todas las empresas deberán afrontar en los próximos meses. Si bien los plazos varían según el tamaño del negocio, todas deberán adaptarse antes de 2027. La anticipación será clave para minimizar riesgos, evitar sanciones y aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece la digitalización.
Desde Gabinete Jurídico Laboral, te ayudamos a implementar estos cambios con seguridad jurídica, asesoramiento personalizado y soluciones adaptadas a tu sector.
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