En el ámbito del derecho laboral español, las situaciones relacionadas con incapacidad permanente total (IPT) revisables suelen generar controversias, especialmente cuando una empresa decide extinguir la relación laboral antes de la fecha de efectos reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este artículo analiza un caso reciente y relevante, con el objetivo de proporcionar una perspectiva legal precisa y ofrecer estrategias para las empresas al abordar este tipo de casos.
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ToggleEl Caso: Una Extinción Anticipada Problemática
En este caso, una trabajadora fue dada de baja por la empresa el 21 de junio de 2023, aunque el INSS reconoció su IPT mediante resolución fechada el 23 de junio de 2023, con efectos a partir del 22 de junio. Además, se preveía una revisión de la IPT en dos años por posible mejoría. La empresa argumentó que actuó conforme al artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula la extinción del contrato por causas objetivas.
Sin embargo, el análisis técnico-jurídico del caso revela importantes deficiencias en la actuación empresarial:
Despido y no Extinción: La baja anticipada (21 de junio) fue realizada un día antes de la fecha de efectos reconocida por el INSS (22 de junio). Este hecho convierte la actuación en un despido improcedente, ya que no respeta los términos de la resolución administrativa.
Revisión por Mejoría: La resolución del INSS incluía la posibilidad de revisión por mejoría en dos años, lo que implicaba la suspensión del contrato, no su extinción, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del artículo 48.2 del ET.
Protección frente al Despido: La Sentencia del TJUE de 20 de junio de 2023 (C-631/22, caso Ca Na Negreta) subraya que una discapacidad sobrevenida requiere que el empresario realice ajustes razonables antes de proceder a la extinción del contrato, so pena de vulnerar la Directiva Europea 2000/78/CE sobre igualdad de trato en el empleo.
Marco Normativo Aplicable al Despido anticipado por Incapacidad permanente total
La actuación de la empresa debe analizarse bajo el prisma de varias normativas clave:
Estatuto de los Trabajadores (art. 49.1 e)): Este artículo regula la extinción del contrato por incapacidad permanente total, pero únicamente cuando la resolución administrativa sea firme y no prevea revisión.
Directiva 2000/78/CE y Jurisprudencia TJUE: La Directiva establece que cualquier extinción de contrato relacionada con una discapacidad debe estar precedida de un esfuerzo por parte del empresario para adoptar ajustes razonables, como la reubicación o adaptación del puesto.
Suspensión del Contrato (art. 48.2 ET): En casos de IPT revisable, el contrato de trabajo no se extingue automáticamente, sino que se suspende hasta que se determine la situación definitiva del trabajador.
Protección por Discapacidad: La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (LGDPD) protege a los trabajadores con discapacidades, prohibiendo el despido discriminatorio.

Jurisprudencia Relevante
1. Sentencia del TJUE (C-631/22, Ca Na Negreta):
Esta sentencia prohíbe la extinción automática del contrato sin realizar ajustes razonables, consolidando una interpretación estricta de la protección frente a la discapacidad sobrevenida. La empresa está obligada a explorar alternativas antes de finalizar la relación laboral.
2. TSJ Madrid, 24 de julio de 2024:
En una resolución reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró improcedente un despido similar al del caso descrito, al considerar que la extinción por IPT revisable no era procedente sin haber agotado previamente los mecanismos de suspensión contractual y ajustes razonables.
Consecuencias para la Empresa
La actuación descrita en este caso tiene serias implicaciones legales:
Calificación del Despido como Improcedente: La decisión unilateral y anticipada de dar de baja a la trabajadora supone un despido improcedente, con la obligación de indemnizar o readmitir al trabajador.
Posible Nulidad del Despido: Si se demuestra que la discapacidad sobrevenida no fue considerada adecuadamente, el despido podría ser declarado nulo, con la obligación de readmitir al trabajador y abonar salarios de tramitación.
Riesgos de Sanciones: La omisión de ajustes razonables puede ser considerada una infracción grave en materia de igualdad de trato y no discriminación.
Estrategias Empresariales para Casos de IPT Revisable
Para evitar conflictos legales y económicos, las empresas deben actuar con prudencia ante situaciones similares:
1. Respetar los Plazos Administrativos:
Evitar acciones anticipadas que contradigan las resoluciones del INSS. Las bajas deben tramitarse exclusivamente a partir de la fecha de efectos reconocida.
2. Adoptar Ajustes Razonables:
Evaluar la posibilidad de reubicar al trabajador en un puesto compatible con su capacidad residual o realizar modificaciones del puesto actual.
3. Suspender el Contrato en Caso de Revisión:
Cuando se prevea una revisión por mejoría, la empresa debe suspender el contrato y no extinguirlo, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 48.2 del ET.
4. Solicitar Asesoramiento Jurídico Especializado:
Contar con expertos en derecho laboral que orienten sobre las mejores prácticas y minimicen riesgos de litigios.
Conclusión
El despido anticipado por IPT revisable plantea importantes retos legales para las empresas. Este caso pone de manifiesto la necesidad de respetar las normativas laborales y adoptar un enfoque preventivo y ajustado a derecho. En Gabinete Jurídico Laboral, ofrecemos asesoramiento integral para gestionar estas situaciones de forma eficiente, protegiendo los intereses de la empresa y cumpliendo con la legislación vigente. Contáctenos para una consulta personalizada y evite riesgos innecesarios.




