Descubre la resolución de esta sentencia del TSM del 25/01/2024 sobre cuando el protocolo de acoso incumple el Convenio Colectivo
En el actual entorno empresarial, las normativas y directrices sobre prevención y tratamiento de situaciones de acoso en el trabajo son cada vez más estrictas y vigiladas. El caso reciente de una empresa sancionada con un Acta de Infracción por no cumplir el artículo 119 del Convenio General de la Industria Química (CGIQ), que regula los protocolos de acoso, sirve como advertencia clara a las empresas. No basta con contar con un protocolo propio; es esencial que éste respete y cumpla con los mínimos establecidos por el convenio colectivo aplicable.
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ToggleEl caso: una sanción ejemplar. EL protocolo de acoso incumple el Convenio Colectivo
El 25 de enero de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó la sanción impuesta a una empresa del sector químico por no activar el protocolo de acoso conforme a las exigencias del CGIQ. La sanción, de 3.125 €, fue impuesta tras la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que identificó una grave infracción conforme al artículo 7.10 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La empresa había implementado su propio protocolo, pero no respetó las garantías mínimas previstas en el convenio colectivo, lo que llevó a un procedimiento lleno de deficiencias.
Los hechos clave:
Conocimiento de la denuncia: La responsable de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), quien además era la superior directa de la trabajadora denunciante, fue informada de la denuncia el 23 de enero. Sin embargo, no se tomó ninguna medida hasta el 13 de febrero, momento en que la trabajadora comunicó su intención de emprender acciones legales ante la falta de actuación.
Falta de investigación exhaustiva: Aunque la empresa disponía de un protocolo propio para tratar casos de acoso, la investigación no se llevó a cabo de manera objetiva ni imparcial. No se realizaron entrevistas ni a la denunciante ni al denunciado, y no se solicitó información relevante de ninguna de las partes implicadas, privando al proceso de rigor y transparencia.
Inacción del Comité de Empresa: Aunque se informó al Comité de Empresa sobre la denuncia, no se proporcionaron detalles ni antecedentes suficientes para que éste pudiera evaluar adecuadamente la situación y desempeñar su función de control y representación de los trabajadores.
El protocolo de acoso incumple el Convenio Colectivo
El artículo 119 del CGIQ establece obligaciones específicas para las empresas en materia de prevención y tratamiento de situaciones de acoso. Uno de los aspectos más importantes es garantizar que el procedimiento sea imparcial, exhaustivo y que respete el derecho de las partes implicadas a ser escuchadas.
En este caso, la ITSS concluyó que la empresa había incumplido gravemente el protocolo al no seguir los pasos mínimos establecidos en el convenio, tales como:
- No entrevistar a la denunciante ni al denunciado.
- No solicitar aclaraciones ni información adicional a las partes.
- No dar la oportunidad a las personas implicadas de ser escuchadas.
El hecho de que la empresa contara con su propio protocolo no eximía su obligación de respetar el convenio colectivo. Como apuntó la ITSS: “El protocolo propio podrá mejorar las garantías del convenio, pero nunca sustituirlas”. Este error en el procedimiento llevó a la calificación de la infracción como grave.

Consecuencias legales y económicas
La empresa fue sancionada por establecer condiciones inferiores a las previstas en el convenio colectivo. El artículo 7.10 de la LISOS tipifica como infracción grave el incumplimiento de normas relativas a la prevención de riesgos laborales y la protección de los trabajadores, en este caso, la falta de actuación ante una situación de acoso.
El monto de la sanción (3.125 €) puede parecer reducido para una gran empresa, pero las implicaciones van más allá del coste económico. Este tipo de sanciones pueden dañar la reputación de la empresa, exponerla a litigios adicionales y, sobre todo, generar un ambiente laboral adverso que afecte tanto la productividad como la confianza de los empleados en la dirección.
Lecciones para los empresarios: la importancia de cumplir con el convenio colectivo
Este caso pone de relieve una cuestión crítica para los empresarios: no basta con tener un protocolo de acoso propio. Las empresas deben asegurarse de que sus protocolos respeten las garantías mínimas establecidas por el convenio colectivo aplicable, y que el procedimiento se lleve a cabo con la máxima rigurosidad.
Claves para evitar sanciones y conflictos legales:
Revisar los protocolos internos: Los empresarios deben asegurarse de que los protocolos internos de la empresa en materia de acoso no solo cumplan con la normativa general, sino también con las especificaciones del convenio colectivo aplicable. No hacerlo puede resultar en sanciones y conflictos legales.
Formar al personal directivo y de PRL: Es fundamental que los responsables de Prevención de Riesgos Laborales y los mandos intermedios reciban formación específica sobre la correcta aplicación de estos protocolos, así como sobre los derechos de los trabajadores en estas situaciones. Además, el hecho de que la jefa directa de la denunciante fuera también la responsable de PRL plantea cuestiones sobre la imparcialidad de la investigación, lo que añade más peso a la sanción.
Garantizar un proceso transparente y justo: El proceso de investigación debe ser objetivo, imparcial y asegurar el derecho de las partes a ser escuchadas. Es imprescindible entrevistar tanto a la parte denunciante como a la parte denunciada y recopilar todas las pruebas y datos relevantes antes de tomar una decisión.
Implicar al Comité de Empresa: Cuando el convenio lo establece, es importante que el Comité de Empresa sea informado de manera adecuada y que se le proporcionen todos los antecedentes y datos necesarios para llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la situación.
Actuar de forma diligente: El retraso en la activación del protocolo puede ser interpretado como inacción o negligencia. En este caso, la demora en la investigación fue un factor clave en la ratificación de la sanción por parte del TSJ de Madrid.
Conclusión
Para los empresarios, este caso subraya la importancia de cumplir escrupulosamente con los protocolos de acoso establecidos en los convenios colectivos. Ignorar las normas convencionales o aplicar un procedimiento propio sin respetar las garantías mínimas puede resultar en sanciones graves, daño reputacional y conflictos laborales.
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