Copia de la Carta a la Representación Legal de los Trabajadores

Resolviendo el Debate: Entrega de la Copia de la Carta a la Representación Legal de los Trabajadores en Despidos Objetivos

Entrega de la Copia de la Carta a la Representación Legal de los Trabajadores en Despidos Objetivos

En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, emitida el 5 de julio de 2023, con número de recurso 105/2022, se ha aclarado un importante debate en el ámbito del derecho laboral. El tema en cuestión se centra en si la entrega de la comunicación a los representantes de los trabajadores en los despidos objetivos debe realizarse de manera anterior o simultánea a la notificación al trabajador despedido, o si, por el contrario, puede efectuarse con posterioridad. En este artículo, analizaremos en detalle esta resolución y sus implicaciones para empleadores y trabajadores.

El Marco Legal

El artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece las formalidades que una empresa debe cumplir al comunicar una extinción por causas objetivas. Uno de los requisitos clave es la obligación de entregar copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores. La omisión de este paso puede llevar a la declaración de improcedencia del cese, según lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Sin embargo, el ET no especifica claramente el momento en el que se debe entregar esta comunicación a la representación unitaria. A diferencia de otros preceptos del ET que requieren acciones simultáneas, como la puesta a disposición de la indemnización al mismo tiempo que se notifica el despido al trabajador, el artículo 53.1 guarda silencio en este aspecto.

El debate preexistente

La falta de claridad en la ley había generado interpretaciones divergentes en los tribunales. Algunos sostienen que la comunicación a los representantes debe ser previa o simultánea al despido o a la fecha de efectos, mientras que otros permiten que la notificación se realice dentro de los veinte días hábiles que el trabajador tiene para impugnar el despido.

La Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo zanjó este debate en una sentencia que analizaba un caso concreto. En dicho caso, el despido objetivo por causas organizativas se notificó a la trabajadora el 25 de septiembre de 2020, con fecha de efectos el mismo día. Sin embargo, la comunicación a los representantes se llevó a cabo cuatro días después, el 30 de septiembre de 2020.

El Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana habían declarado previamente la procedencia del despido, considerando que la comunicación efectuada después de la notificación al trabajador cumplía con las exigencias formales del ET.

En el recurso de casación presentado por la trabajadora, se alegó una sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que había declarado la improcedencia del despido debido a que la empresa entregó la copia de la carta a la representación legal de los trabajadores un día después de la fecha de efectos del despido.

Copia de la Carta a la Representación Legal de los Trabajadores

La Resolución del Tribunal Supremo

En su fundamento jurídico cuarto, el Tribunal Supremo dictaminó que la comunicación a la representación legal de los trabajadores puede realizarse con posterioridad al acto del despido. Sin embargo, estableció que esta comunicación debe efectuarse dentro de un «plazo prudencial» que no frustre los propósitos legales y permita a los representantes ejercer sus derechos, como asesorar al trabajador sobre las causas y circunstancias del despido.

El tribunal se basó en la doctrina que sostiene que «la voluntad de la ley consiste en que se produzca la entrega de una reproducción de la carta de despido que se ha entregado al trabajador», lo que implica que la comunicación a los representantes no debe ser previa a la entrega al trabajador despedido.

Implicaciones y Conclusiones

Con esta resolución, el Tribunal Supremo aclaró que la comunicación a los representantes puede ser posterior al acto del despido, pero estableció la necesidad de un «plazo prudencial». Sin embargo, no definió de manera precisa cuándo se considera que se cumple con este plazo, lo que deja margen para la interpretación en casos futuros.

En resumen, esta sentencia nos lleva a la conclusión de que se deben analizar las circunstancias específicas de cada caso para determinar si la empresa ha cumplido con las exigencias formales del artículo 53 del ET al realizar la comunicación posterior a los representantes. Dado el carácter indeterminado del término «plazo prudencial», se recomienda realizar la notificación a los representantes de manera inmediatamente posterior a la comunicación del despido al trabajador, garantizando así el cumplimiento de las formalidades legales.

Preguntas y respuestas

Pregunta 1: ¿Cuál fue el debate central en la sentencia del Tribunal Supremo?

Respuesta: El debate central se centró en determinar si la entrega de la comunicación a los representantes de los trabajadores en los despidos objetivos debe ser anterior, simultánea o posterior a la notificación al trabajador despedido.

Pregunta 2: ¿Qué establece el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) con respecto a la entrega de la copia de la carta a la representación legal de los trabajadores?

Respuesta: El artículo 53.1 del ET establece la obligación de entregar copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores como uno de los requisitos clave en los despidos objetivos.

Pregunta 3: ¿Qué implicaciones tiene la sentencia del Tribunal Supremo para las empresas y los trabajadores?

Respuesta: La sentencia aclara que la comunicación a los representantes puede ser posterior al acto del despido, pero debe realizarse dentro de un «plazo prudencial» que no frustre los propósitos legales y permita a los representantes ejercer sus derechos. Sin embargo, la definición precisa de este «plazo prudencial» queda sujeta a interpretación en casos futuros. Por lo tanto, se recomienda realizar la notificación a los representantes de manera inmediatamente posterior a la comunicación del despido al trabajador para garantizar el cumplimiento de las formalidades legales.

Pregunta 4: ¿Qué significa «Copia de la Carta a la Representación Legal de los Trabajadores»?

Respuesta: «Copia de la Carta a la Representación Legal de los Trabajadores» se refiere a la obligación de proporcionar a los representantes legales de los trabajadores una reproducción de la carta de despido que se entrega al trabajador despedido, como parte de los requisitos en los despidos objetivos. Este término es esencial para comprender las formalidades legales en este contexto.

 

Conlusión

Con la resolución del Tribunal Supremo, se espera una mayor claridad en la aplicación de la ley en casos de despidos objetivos y la entrega de la copia de la carta a la representación legal de los trabajadores. Sin embargo, la definición de «plazo prudencial» seguirá siendo un tema sujeto a interpretación en el futuro. Las empresas y los trabajadores deben estar atentos a estas consideraciones al enfrentarse a situaciones de despido objetivo.